Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
III.2.
III.2. A los efectos de resolver adecuadamente la problemática que se revisa, resulta importante con carácter previo remitirnos a lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal respecto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva y la aplicación de esta medida cautelar de carácter personal. Al respecto, la SC 0563/2004-R de 13 de abril, estableció el siguiente entendimiento:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- revocaron dichas medidas y dispusieron la detención preventiva de L.L.T., sin justificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP a través de una resolución debidamente fundamentada, conforme lo exige el art. 236 del mismo cuerpo legal
- III.3.
- III.4.
- APROBAR