SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
procedente en parte
El Tribunal de hábeas corpus dictó Resolución declarando procedente en parte el recurso, sin ordenar la libertad de la representada del recurrente por encontrarse bajo control jurisdiccional, anulando el Auto de Vista de 21 de abril de 2007, debiendo los Vocales recurridos disponer que la Jueza cautelar emita nueva resolución de medidas cautelares. Como fundamentos se señalan: 1) El Auto de Vista de 21 de abril de 2007, al dejar de lado la nueva tipificación de lesión seguida de muerte, en calidad de complicidad para la imputada, volviendo a la primera calificación de tentativa de homicidio, sobrepasó la competencia señalada por el “art. 52 del CPP”, tomando en cuenta que es atribución del juez cautelar el control de la investigación, según el art. 54 de la indicada norma; 2) Al considerar los Vocales recurridos que la Fiscal de Materia no tenía facultad legal para recalificar el delito, correspondía anular el Auto de la Jueza cautelar, a objeto de que ésta, como contralora de las garantías constitucionales, anule la recalificación del delito, debiendo considerar la original calificación de tentativa de homicidio e ingresar a analizar el posible incumplimiento de las medidas sustitutivas; 3) Al haber valorado las medidas sustitutivas determinadas en el Auto de 10 de marzo de 2007, dejando de lado la recalificación del delito, base de las nuevas medidas sustitutivas de la Jueza cautelar, no se pronunciaron sobre el fundamento real de la medida cautelar tomada por la Jueza de Instrucción, es decir la nueva calificación e imputación requerida por la Fiscal de Materia, cuando correspondía un pronunciamiento expreso y fundamentado a objeto de que la Jueza cautelar en cumplimiento a su estricta competencia, retome la imputación de 10 de marzo de 2007 e ingrese en la consideración de la revocatoria solicitada a la luz del art. 247 del CPP; 4) Corresponde anular el Auto de Vista de 21 de abril de 2007, y en consideración a la observación de la recalificación, los Vocales recurridos deben anular el Auto dictado por la Jueza cautelar el 11 de abril de 2007, que rechaza la revocatoria, sustentada en la recalificación del delito, debiendo considerar la medida cautelar correspondiente en base al Auto de 10 de marzo de 2007 que califica el hecho como tentativa de homicidio.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente en parte el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- revocaron dichas medidas y dispusieron la detención preventiva de L.L.T., sin justificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP a través de una resolución debidamente fundamentada, conforme lo exige el art. 236 del mismo cuerpo legal
- III.3.
- III.4.
- APROBAR