SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2007-R

Fecha: 18-Jul-2007

III.1.

III.1.   El art. 6.II de la CPE señala que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables y que respetarlas y protegerlas es un deber primordial del Estado, por ello el art. 9 Constitucional señala entre las garantías de la persona, que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.