SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
III.3.
III.3. En el caso de autos, el recurrente impugna el Auto de Vista de 21 de abril de 2007, por el que efectivamente se revocaron las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas a su representada por Auto de 10 de marzo de 2007, y en su mérito se ordenó su detención preventiva. Al respecto cabe señalar que del análisis de la indicada Resolución, se establece que la misma únicamente fundamenta sobre los aspectos por los cuales se estima que la imputada ha realizado actos encaminados a obstaculizar la averiguación de la verdad, concluyendo en que ha incurrido en la causal de revocación prevista por el art. 247 inc. 2) del CPP; empero, en el indicado fallo no se advierte fundamentación alguna respecto a la necesidad de aplicar como medida cautelar la detención preventiva, pues en primer lugar no se hace mención alguna a la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP, tampoco se citan las normas legales aplicables, ni se formula una descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que a juicio de los Vocales justifiquen la medida, por lo que en definitiva la Resolución carece de la fundamentación exigida por el art. 236 inc. 3) del CPP, circunstancia que deviene en que la detención ordenada por los recurridos sea arbitraria, tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático de Derecho, es precisamente la motivación de las decisiones de las autoridades, máxime cuando éstas son judiciales y se encuentra en juego el derecho a la libertad de las personas como en el presente caso, puesto que además y conforme se tiene referido en la jurisprudencia precedentemente glosada, la revocatoria de las medidas sustitutivas no implica por sí que automáticamente se tenga que disponer la detención preventiva, sino que como reza la parte in fine del art. 247 del CPP, la revocación da lugar a la detención preventiva, cuando dicha medida cautelar sea procedente, lo cual únicamente puede establecerse a través de una adecuada y suficiente fundamentación, circunstancia que abre la tutela que brinda el art. 18 Constitucional y determina la procedencia del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- revocaron dichas medidas y dispusieron la detención preventiva de L.L.T., sin justificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP a través de una resolución debidamente fundamentada, conforme lo exige el art. 236 del mismo cuerpo legal
- III.3.
- III.4.
- APROBAR