SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
1)
El abogado de las autoridades recurridas en la audiencia señaló lo siguiente: 1) La Policía diseña un sistema educativo de acuerdo a los cambios de la sociedad, y la ANAPOL prevé dos instancias, un Consejo Académico que tiene atribuciones para rediseñar problemas técnicos, académicos, pedagógicos y administrativos, emitiendo resoluciones de cumplimiento obligatorio susceptibles del recurso de revocatoria ante el mismo Consejo y otro jerárquico ante la máxima autoridad del sistema educativo policial, que es el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza; 2) El otro cuerpo de la administración del sistema educativo policial es el Consejo del Régimen Disciplinario, que conoce, investiga, juzga y sanciona faltas al reglamento disciplinario, encontrándose en el presente caso ante un problema de orden técnico académico y administrativo de competencia del Consejo, habiendo en el presente caso en cumplimiento a la disposición contenida en el derogado “Sistema Educativo Policial” en el art. 4.5 parágrafo tercero del punto IV, dado de baja el recurrente, por haber reprobado en tres materias, habiendo solicitado revisión del examen en la materia de correspondencia policial con la Dra. Remy Yuslava Vásquez, quién se ratificó en la calificación, firmando el acta donde se consigna la revisión Patricia Cuentas Gutiérrez, abogada del recurrente y que lleva fecha 28 de enero de 2005, correspondiendo en consecuencia su retiro, toda vez que el art. 45 del abrogado “Sistema Educativo Policial” establecía que los aspirantes a policías que reprueben en tres o mas materias en el semestre, serán retirados de la ANAPOL; 3) El 15 de marzo de 2005, solicitó nuevamente revisión, emitiendo el Consejo Académico la Resolución 006/2005 de 31 de marzo, rechazando el petitorio porque ya se efectuó la revisión, interponiendo el impetrante recurso de revocatoria, siendo rechazado nuevamente por el Consejo Académico por Resolución 027/2005 de 17 de junio; e interpuesto el jerárquico el 27 de julio de 2005, la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza por Resolución 13/2005 de 8 de agosto, confirmó las Resoluciones anteriores.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de observar la naturaleza inmediata del amparo. Necesaria interposición dentro del plazo de seis meses
- sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.2. El caso analizado
- APROBAR