SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de julio de 2006 vta., cursante de fs. 84 a 87, el recurrente expresa que en su condición de caballero cadete del segundo curso de la ANAPOL, reprobó las asignaturas de introducción al derecho, psicología general y correspondencia policial, con notas inferiores a las requeridas para su vencimiento, habiendo solicitado revisión y fotocopias legalizadas de los exámenes y trabajos prácticos, petitorio que fue aceptado después de transcurrido un año, según consta en el acta de 28 de enero de 2005.
Alega que se incurrió en error en la notas obtenidas por los trabajos prácticos y en la materia de correspondencia policial, que fácilmente le permitía alcanzar la calificación de cincuenta y uno que a su vez le habilitaba para rendir exámenes de segundo turno, o sea las reprobadas, en aplicación del acápite “IV 4.5 del SEP y art. 74 del Reglamento” y al haberse presentado esta controversia, debió haber sido oído y juzgado ante la comisión de régimen disciplinario de la ANAPOL, sin embargo, por orden del día 218/2003 de 27 de noviembre, se le impuso la baja definitiva sin derecho a reincorporación, bajo el argumento de insuficiencia académica, desconociendo el Reglamento Interno y el art. 56 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario.
Manifiesta que las autoridades recurridas lo indujeron a realizar un dilatado trámite ante el Consejo Académico de la ANAPOL, la “D.N.I.E.” y el Comandante General de la Policía Nacional, por lo que teniendo la calidad de cadete en sujeción al art. 76 del Reglamento Interno de la ANAPOL, reclamó constantemente su reincorporación, recibiendo una ilegal negativa, apoyados en una normativa que no se hallaba vigente en el momento de la problemática planteada, existiendo prohibición de aplicar retroactivamente la ley según los arts. 31 y 81 de la CPE, toda vez que en el momento del hecho que motiva el presente recurso se aplicaba el “SEP” abrogado, y posteriormente sin previo proceso se aplicó los arts. 22, 24 y 25 de la “SEP”, violando el art. 81 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de observar la naturaleza inmediata del amparo. Necesaria interposición dentro del plazo de seis meses
- sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.2. El caso analizado
- APROBAR