Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A pedido del Magistrado Relator, mediante AC 314/2007-CA de 19 de junio (fs. 126 a 127), la Comisión de Admisión solicitó a José García Poppe, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional remita fotocopias legalizadas de la diligencia de notificación practicada al recurrente con el decreto de 15 de septiembre de 2005, suspendiéndose para el efecto el plazo para la dictación de la Resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de observar la naturaleza inmediata del amparo. Necesaria interposición dentro del plazo de seis meses
- sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.2. El caso analizado
- APROBAR