SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
II.13.
II.13. Por AC 314/2007-CA de 19 de junio el Magistrado Relator solicitó al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, remita ante este Tribunal la diligencia de notificación practicada al recurrente con el decreto de 15 de septiembre de 2005 que negó la enmienda y complementación incoada por el recurrente, sin embargo no obstante que fueron enviados varios antecedentes del proceso y un informe de 17 de julio de 2007, firmado por el Coronel Rolando Caballero Romano, que refiere la inexistencia de notificación con la referida providencia, señalando específicamente en el otrosí segundo que: “con relación al requerimiento, de la revisión de la diligencia de notificación de 15 de septiembre de 2005, aclaro que no existe ninguna notificación de esa fecha” (sic), empero no obstante lo informado tampoco es posible colegir que la acción que motiva esta acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses, por no haber probado el recurrente dicho extremo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de observar la naturaleza inmediata del amparo. Necesaria interposición dentro del plazo de seis meses
- sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.2. El caso analizado
- APROBAR