Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
II.12.
II.12. A fs. 35 cursa un decreto de 15 de septiembre de 2005, firmado por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, a través del cual declaró “no haber lugar” a la explicación, enmienda y complementación solicitada por el recurrente de la Resolución 13/05, con el fundamento de que con la emisión del recurso jerárquico se agotó la vía administrativa, teniendo además la parte actora el plazo de veinticuatro horas para solicitar explicación y complementación, teniendo presente que fue notificado el 9 de agosto, a horas 17:05.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de observar la naturaleza inmediata del amparo. Necesaria interposición dentro del plazo de seis meses
- sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.2. El caso analizado
- APROBAR