Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
II.7.
II.7. El 22 de diciembre de 2004, el recurrente dirigiéndose una vez más a la Jueza de Instrucción en lo Civil de turno, solicitó copia legalizada de la planilla de resultados de exámenes y trabajos prácticos en la materia de correspondencia policial y la revisión de la calificación de dicha materia (fs. 5), mereciendo el decreto de 23 del indicado mes y año, ordenando se extienda lo solicitado (fs. 5 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de observar la naturaleza inmediata del amparo. Necesaria interposición dentro del plazo de seis meses
- sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.2. El caso analizado
- APROBAR