SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 57/2006 de 27 de julio, cursante de fs. 122 a 124 vta., declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) El recurrente en su condición de caballero cadete del segundo curso de la ANAPOL, reprobó las materias de introducción al derecho, psicología general y correspondencia policial y reclamado y revisado dicho aspecto por el Consejo Académico fue rechazado, motivando la interposición del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico ante la Dirección Nacional de Educación, quién expidió la Resolución el 8 de agosto de 2005, confirmando el rechazo; ii) Luego de emitidas las dos Resoluciones Administrativas, el recurrente planteó recurso de amparo constitucional en diciembre de 2005 “donde la ley del tribunal constitucional desestima ese amparo constitucional en observancia del principio de inmediatez” (sic); iii) El recurrente hizo uso amplio de la garantía del debido proceso, realizando peticiones sucesivas al Consejo Académico, obteniendo pronunciamiento, existiendo inclusive Resoluciones concernientes a recursos de revocatoria y jerárquico y un recurso de amparo constitucional que fue resuelto por el Tribunal Constitucional el 5 de diciembre de 2005, que tiene carácter vinculante en sujeción al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); iv) Las autoridades recurridas sujetaron su accionar a lo normado en su Reglamento, observando el debido proceso y el derecho a la defensa, contenidos en los arts. 9,14, 16 y 116 en relación al art .128 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de observar la naturaleza inmediata del amparo. Necesaria interposición dentro del plazo de seis meses
- sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.2. El caso analizado
- APROBAR