SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 5 de abril de 2004, el recurrente dirigiéndose a la misma autoridad señalando que en razón de haber sido dado de baja y con el fin de asumir defensa, impetra se expida orden judicial para la francatura de fotocopias legalizadas del “cuadro de notas de los tres parciales del segundo semestre y el cuadro final del segundo curso de la gestión académica 2003 y cuadro de calificación de trabajos prácticos de los tres parciales de las notas de de Introducción al Derecho, Psicología y Correspondencia Policial de la gestión académica 2003…” (sic) (fs. 4), cursando a fs. 4 vta. el decreto firmado por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, ordenando se extienda lo solicitado en triple ejemplar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de observar la naturaleza inmediata del amparo. Necesaria interposición dentro del plazo de seis meses
- sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.2. El caso analizado
- APROBAR