SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
a)
El Prefecto del departamento de Oruro, en calidad de tercero interesado, presentó memorial a través de sus representantes indicando lo siguiente: a) La “Sucesión Urquidi”, de acuerdo con la documentación aparejada, es propietaria del ex fundo rústico Vinto ubicado en la zona este de la ciudad de Oruro, derecho de “dominio” debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales, lo que demuestra el derecho real con el que cuenta dicha sucesión con relación a los predios avasallados; b) El presente recurso de amparo constitucional, emerge de una irrupción violenta del predio de la parte recurrente por parte de terceros, otorgando la norma “sustancial” y procesal los medios directos para reclamar el derecho lesionado, sin que la Prefectura del departamento de Oruro pueda en su caso sobreponer un derecho constitucional como lo es el derecho de accionar, ante supuestos cometidos; y c) Las Ordenanzas Municipales vigentes, han dispuesto la ampliación del radio urbano del Municipio, consolidando propiedades dentro de la jurisdicción municipal, esta realidad establece que los avasallamientos efectuados deben ser solucionados por el Gobierno Municipal de Oruro, puesto que las competencias municipales otorgan al ejecutivo edil la atribución de ejercer cierto tipo de actos con fines de respeto a la propiedad urbana.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR