SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

III.1.1.

III.1.1. En cuanto al recurrido Luis Alegría García, en la audiencia del presente recurso, su abogado manifestó que en la región de Vinto se encuentra un asentamiento legítimo, pero que no existe ninguna organización, así como que su defendido no es representante de los asentados, y que el recurso tampoco acredita que fuese dirigente de “los sin techo”.

Sobre el particular se debe señalar que en los antecedentes presentados, existen dos notas de prensa de 15 de marzo de 2006, la primera del diario “La Prensa” de La Paz, en la que figuran las declaraciones del recurrido Luis Alegría García como representante del “Movimiento Sin Casa” citando textualmente: “aseguró (el recurrido) que no abandonarán los predios que supuestamente pertenecen a Jorge Valenzuela Urquidi y Alejandro Urquidi (…) Nosotros no queremos comprar tierras como dice el otro grupo porque no tenemos dinero, sino que queremos acabar con el latifundio prohibido en la Constitución Política del Estado” (sic), la segunda nota del diario “La Patria” de Oruro cita declaraciones prestadas también por el recurrido Luis Alegría García, como “uno de los impulsores de la toma de terrenos” (sic), destacándose lo siguiente: “Estamos luchando por una vivienda y si por alguna razón se le ocurre al Prefecto sacarnos a la fuerza nos tendrá que sacar muertos de este sector” (sic) para más adelante citarse “Alegría explicó que para realizar la toma, se ampararon en un artículo de la Constitución Política del Estado que señala que no reconoce el latifundio (…)” (sic).

Ahora bien, el abogado del recurrido alega que su defendido no es dirigente de “los sin techo” y tampoco de los asentados; empero, no ha desvirtuado la prueba presentada por los recurrentes, consistente en las notas de prensa referidas, así como tampoco ha demostrado de manera alguna que no hubiese participado en forma activa en el avasallamiento denunciado por la parte recurrente, máxime, si -se reitera- existen declaraciones efectuadas por el mismo recurrido que evidencian la veracidad de los hechos y su participación en ellos, mismas que no fueron desvirtuadas o negadas por el citado, existiendo en consecuencia constancia de legitimación pasiva del recurrido, Luis Alegría García en el presente caso.