SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.1.2.
III.1.2. Por otra parte, el correcurrido Marcos Quispe, por memorial cursante de fs. 166 a 169, presentado ante este Tribunal, impugnó la inexistencia de prueba que acredite su condición de sujeto pasivo, refiriendo además que no sería evidente lo afirmado por los recurrentes en sentido de ser miembro o dirigente del “Movimiento Sin Techo” y mucho menos que hubiese encabezado la toma de los terrenos de los recurrentes.
Al respecto, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes presentados, existe una nota de prensa en la que se hace referencia a la declaración realizada por el correcurrido concerniente a una afirmación sobre la cesión de terrenos que habría efectuado el Alcalde Mayor de la comunidad de Sora a favor de “los sin techo”, situación que si bien por sí sola no podría demostrar la intervención activa del citado correcurrido en la toma de terrenos, así como su calidad de dirigente; empero, se suma a ello que Marco Quispe no hubiese desvirtuado, ni probado en la audiencia de amparo, su participación en el avasallamiento denunciado, sin que pueda alegar que no participó de dicha audiencia, toda vez que sí estuvo presente en la misma pero lo hizo en forma tardía cuando ya se emitía la Resolución del Tribunal de amparo, negligencia que no podría invocar ahora a su favor, limitándose su actuación a impugnar la inexistencia de prueba que acredite su condición de sujeto pasivo en el presente caso, pero sin haber demostrado ni desvirtuado su participación en los hechos denunciados ante el Tribunal de amparo como era su obligación, máxime, si como se citó inicialmente figuran sus declaraciones relacionadas con la supuesta cesión de terrenos a favor de “los sin techo”, mismas que tampoco fueron negadas de su parte al impugnar la Resolución del Tribunal de amparo, y al contrario, se refirió a que la comunidad de Sora, de la cual afirmó ser Secretario General del Sindicato, “es una Comunidad originaria que cuenta con títulos ejecutoriales, cuyo territorio comprende los terrenos que supuestamente pertenecerían a los recurrentes” (sic), para luego hacer referencia al derecho propietario invocado por los recurrentes y que dicha propiedad no cumpliría una función social.
En ese sentido, el correcurrido Marcos Quispe no ha desvirtuado lo afirmado por la parte recurrente en sentido de su participación activa en las medidas o vías de hecho denunciadas ni demostrado lo contrario, existiendo más bien, indicios de dicha participación de acuerdo a las declaraciones que constan en la nota de prensa presentada y lo referido por el mismo recurrido en su impugnación al referirse al caso en análisis; en consecuencia, al no existir evidencia en contrario sobre la legitimación pasiva de los recurridos en el avasallamiento denunciado, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR