SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La “Sucesión Urquidi” es propietaria del ex fundo rústico Vinto ubicado en la ciudad de Oruro, derecho propietario que se encuentra inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la partida 191/65 del libro de propiedades rústicas de la provincia Cercado de 1965 y registrada con la matrícula computarizada 4.01.1.03.0000707, consolidándose dicha propiedad a favor de Alejandro Urquidi Pinto en virtud a que el 8 de abril de 1954 el Gobierno Municipal de Oruro dispuso la ampliación del radio urbano de la ciudad de Oruro hacia el este, haciendo que gran parte de la referida propiedad quede dentro de la jurisdicción del radio urbano de la ciudad; posteriormente, mediante título ejecutorial 212074 de 4 de febrero de 1964 se consolidó a favor del citado dieciocho parcelas de terreno, de las cuales 1020 ha se encuentran en la parcela dieciocho ubicada dentro del radio urbano de Oruro, dicha propiedad vino cumpliendo su función social con la consolidación de las urbanizaciones de corte social como “San Miguel”, “Arenales”, “El Carmen” y “San Isidro”, que han permitido que gran cantidad de personas de bajos recursos cuenten con una vivienda propia. En ese sentido y en base a la documentación legal existente, el derecho propietario sobre el ex fundo Vinto está plenamente reconocido y consolidado legalmente a favor de la “Sucesión Urquidi”, no existiendo un conflicto de derechos con las personas que arbitraria e ilegalmente se han asentado en dicha propiedad hace más de dos meses.

Refieren que en efecto, el 7 de marzo de 2006, aproximadamente dos mil personas a la cabeza de los recurridos y otras más, identificadas como miembros del “Movimiento Sin Techo” procedieron a la irrupción violenta en la propiedad de la “Sucesión Urquidi”, argumentando que se trataría de tierras ociosas y de un latifundio, aseveraciones totalmente falsas ya que dicha propiedad se encuentra en el radio urbano de la ciudad de Oruro, conforme se refirió precedentemente, y por lo tanto no se trata de una propiedad agraria, asimismo se señaló que la propiedad sería improductiva y no cumpliría una función social, extremo que no es evidente ya que en la misma se han hecho realidad varias urbanizaciones, por lo que las acciones arbitrarias e ilegales de quienes se han asentado en la citada propiedad, denotan una evidente justicia directa, lesionando no sólo derechos fundamentales de los propietarios, sino también los derechos de más de mil quinientas personas beneficiarias de la urbanización “San Isidro”.

Señalan que la dinámica del conflicto ha provocado que los legítimos propietarios se encuentren en una total indefensión causada por la inacción de las autoridades, quienes asumieron actitudes dilatorias y contradictorias, lo cual expone peligrosamente a los propietarios a un daño inminente e irreversible, además de ello han sido varios los incidentes entre los vecinos de la urbanización citada y los avasalladores, hechos que pueden desencadenar una confrontación violenta, evidenciándose además que algunas personas del movimiento ilegal, tienen en su poder explosivos que están utilizando para amedrentar a la gente ajena al grupo. Por otra parte, las personas ilegalmente asentadas han comenzado a construir infraestructuras destinadas a viviendas, las mismas que no sólo son ilegales, sino señales claras y concretas de atropello y vulneración de derechos.

Finalizan indicando, que los hechos expuestos constituyen una alteración de la convivencia pacífica y por lo tanto, del orden público, toda vez que a través de acciones de hecho, el mencionado grupo ha invadido y ocupado la propiedad de la “Sucesión Urquidi”, acto ilegal de los avasalladores que provoca un inminente daño irreversible e irremediable, exponiendo su patrimonio a una situación de inseguridad e incertidumbre, por lo que se interpone el presente recurso de amparo constitucional, aguardando que la tutela jurídica sea oportuna, ya que de no ser así su protección ulterior resultaría ineficaz.