SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
II.4.
II.4. Por notas dirigidas al Prefecto del Departamento y al Fiscal de Distrito de Oruro, ambas de 8 de marzo de 2006, la parte recurrente presentó denuncia sobre la toma de terrenos efectuada en la urbanización “San Isidro”, solicitando además que se ponga límite al despojo que sufría la familia Urquidi (fs. 26 y 27); en virtud a lo cual el Fiscal de Distrito de Oruro emitió requerimiento para que el Prefecto del Departamento disponga que la Policía Departamental tome recaudos necesarios, para que en la vía preventiva, proteja el patrimonio de los propietarios y adjudicatarios de los lotes de terrenos ubicados en la zona este de la ciudad de Oruro camino Oruro-Vinto, (fs. 28); posteriormente, por notas dirigidas al citado Prefecto, al Presidente y Vicepresidente Constitucionales de la República, al Viceministro de Gobierno y Régimen Interior, a la Ministra de Gobierno, al Ministro de la Presidencia, al Viceministro de Coordinación con Movimientos Sociales, al Defensor del Pueblo y al Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, enviadas entre el 14 de marzo y el 5 de abril de 2006, la parte recurrente denunció y reclamó la ocupación y avasallamiento de los terrenos de propiedad de la familia Urquidi y la falta de atención y acción de las autoridades sobre dichos hechos (fs. 29 a 48).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR