SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso, de acuerdo con el dictamen fiscal, dictó Resolución concediendo el amparo constitucional, disponiendo que los recurridos “y quienes los secundan” en la ocupación de las tierras procedan a su desocupación inmediata, aplicándose en caso de resistencia lo dispuesto por el art. 19 de la CPE, con responsabilidad y costas, con los siguientes fundamentos: 1) Lo acontecido en el presente caso con la ocupación de terrenos de propiedad de la sucesión de Alejandro Urquidi Pinto, no ha sido precedida de la forma y procedimientos señalados en la Constitución Política del Estado, la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria o la Ley de Municipalidades, hasta tanto ello no ocurra, la propiedad de la “Sucesión Urquidi” se encuentra inmersa en el marco protectivo de dichas normas legales; 2) Conforme a la jurisprudencia constitucional, en casos como el presente, se debe establecer la existencia de dos elementos esenciales para otorgar la tutela invocada; en ese sentido, se ha acreditado el derecho propietario de la parte recurrente, a través de los instrumentos y certificados expedidos por el Registro de Derechos Reales, Resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, título ejecutorial y otros, y además existe evidencia de ocupación indebida de terrenos de propiedad de los reclamantes a partir del 7 de marzo de 2006, como se constata de los reclamos y denuncias efectuadas, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada al existir suficientes elementos de convicción que evidencian que los recurridos, junto a otras personas, han incurrido en actos de hecho al incursionar y ocupar terrenos de propiedad de la parte recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR