SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
1)
El representante de los recurridos presentó informe en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) No es evidente que la funcionaria comisionada para la investigación no tuviera legitimación para apelar, ya que la Resolución 233/04 de 13 de septiembre de 2004, instruyó a la URD, ordene que en los procesos disciplinarios se notifique a los funcionarios investigadores, para que hagan uso del recurso de apelación; en ese sentido, dispuso la circular 04/2004; 2) El proceso disciplinario está regulado por las normas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), normativa que no prescribe la obligación de notificar al procesado con la apelación, ya que no se trata de un proceso ordinario, por lo que esa omisión no está sancionada; así aceptó el Tribunal Constitucional en la SC 1432/2005-R de 11 de noviembre; 3) No corresponde que el Tribunal Constitucional proceda a analizar el fondo del asunto denunciado, pues la valoración de la prueba corresponde al tribunal disciplinario; 4) La Resolución 099/06 contiene el necesario análisis del contenido del recurso de apelación, del fallo de primera instancia y de los hechos que dieron lugar al proceso, por lo que ha sido adecuada a la Ley del Consejo de la Judicatura y contiene fundamentación; y 5) La notificación al recurrente con el recurso de apelación, fue efectuada en el domicilio procesal que es el tribunal de apelación, conforme las normas del art. 59 del RPDPJ. Finaliza solicitando la denegatoria e improcedencia del recurso de amparo constitucional.