SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

II.2.

II.2.  El 30 de junio de 2005, mediante la denuncia 98/2005 SER, la URD del Consejo de la Judicatura, instruyó la realización de una investigación previa de los actos del recurrente, por una presunta demora procesal injustificada, encomendando dicha labor a la Jefa de la URD del Consejo de la Judicatura Distrital Chuquisaca (fs. 7 y vta. del anexo); funcionaria que mediante Informe Final JD/RD-CJ 15/2005, sugirió abrir proceso disciplinario contra el recurrente, por existir indicios de la comisión de las faltas graves previstas por el art. 40 numerales 2 y 6 de la LCJ (fs. 36 a 40 del anexo).