SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

III.3.

III.3. El citado Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado mediante acuerdo 32/2000, en sus artículos 3 al 9 declara los principios que rigen el mismo, y son de: legalidad, debido proceso, interpretación favorable, derecho y garantía, presunción de inocencia, cosa juzgada y celeridad procesal; ahora bien, tales principios no son meras normas declarativas, consagración de objetivos o textos retóricos sin utilidad práctica, por el contrario, importan la consagración, a favor de los funcionarios del Poder Judicial de normas imperativas de aplicación obligatoria por parte de las autoridades encargadas de su procesamiento disciplinario, de tal modo que siempre que exista necesidad de comprender el texto de una norma del mismo Reglamento, su interpretación y aplicación debe necesariamente regirse al marco principista descrito, pues los principios y sus mandatos, son normas cuya aplicación permite darle un sentido concreto a las demás normas de un texto normativo, cumplen una función vital para completar los vacíos que pudiera tener un determinado contexto legal o reglamentario, teniendo en consecuencia una función integradora de los textos legales, para evitar que por ausencia, vacío o deficiencia normativa, las personas sean afectadas en sus derechos fundamentales y demás prerrogativas que el sistema constitucional les reconoce.