SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

III.6.

III.6. También es necesario referirse a las observaciones que efectúa el recurrente al fondo de lo resuelto por los recurridos, para desestimar su petición de un juicio de tal labor, pues como consecuencia de la presente Sentencia, el trámite del recurso de apelación quedará anulado, debiendo ser nuevamente tramitado, instancia en la que debe protegerse la vigencia de los derechos del recurrente, pues conforme la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido, en primer lugar, es en las instancias recursivas ordinarias en las que deben protegerse los derechos fundamentales de las personas, y sólo en caso de no lograr la protección requerida, queda abierta la vía del amparo constitucional; así, la SC 1917/2004-R de 13 de diciembre manifestó lo siguiente: "(…) toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento (…)"; en consecuencia, es a las autoridades encargadas de tramitar nuevamente el recurso de apelación, a las que les compete corregir los defectos identificados por el recurrente, caso contrario se activará la posibilidad de un nuevo recurso de amparo constitucional.