SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

III.5.

III.5. Ahora bien, con las conclusiones anotadas precedentemente, este Tribunal arriba a la firme convicción que la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente, fueron lesionados al concederse la apelación interpuesta por la parte acusadora contra la Resolución que dictaminó su absolución; pues, como ya fue señalado, la garantía del debido proceso consagrada por el art. 16.IV de la CPE, contiene como uno de sus elementos irrenunciables la publicidad de los procesos la cual se manifiesta en un primer nivel, en el conocimiento por parte de los sujetos procesales de todos y cada uno de los actos del contrario y de la autoridad judicial, lo que repercute que para cada resolución a ser dictada, la autoridad debe escuchar a ambas partes; lo que no ocurrió en el caso presente, porque la apelación planteada por la parte acusadora, fue aceptada sin conocimiento del recurrente, por lo que el amparo constitucional que solicita debe ser concedido.