SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

i)

El recurrente, por medio de su abogado, reiteró los argumentos del memorial de amparo; y ampliándolos manifestó lo siguiente: i) Se justifica la tardanza en la notificación, acto que dio lugar a su procesamiento, porque la parte interesada no presentó los formularios valorados de notificación, pues está prohibido sentar diligencias en cualquier papel; y ii) Conforme a la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, cuando los fallos de la justicia ordinaria son ilegales, pueden ser revisados por la jurisdicción constitucional.