SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.1.
III.1. A ese efecto, se debe precisar que la garantía del debido proceso consagrado por el art. 16.IV de la CPE, ha sido comprendida por esta jurisdicción constitucional como: "(…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)"; y "'comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales', a fin de que 'las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'(…)" (SC 1276/2001-R de 5 de diciembre). Por otra parte, el debido proceso no sólo es aplicable a los trámites judiciales sino también en general a toda la esfera sancionadora, así, en la SC 0731/2000-R, de 27 de julio, se señaló lo siguiente: "(…) las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional".
El debido proceso tiene como su componente esencial el derecho a la defensa, que ha sido consagrado de manera autónoma en el art. 16.II de la CPE, señalando que éste es inviolable, el cual ha sido entendido por la jurisprudencia de este Tribunal en su SC 1534/2003-R de 30 de octubre, de la manera siguiente: "El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16.II CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos". Luego en la SC 1670/2004-R de 14 de octubre, se expresó que: "(...) el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal".