SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007
Fecha: 15-Ago-2007
“Designar a los directores distritales de educación y personal técnico del SEDUCA…”;
Al respecto, el art. 9 del DS 25232, de 27 de noviembre de 1998, enumera las atribuciones del Director del SEDUCA, y en el inc. o) se señala la referida a “Designar a los directores distritales de educación y personal técnico del SEDUCA…”; por consiguiente, correspondía al Director del SEDUCA Santa Cruz designar a los Directores Distritales de Camiri y San Ignacio de Velasco, así como al Jefe de la Unidad Administrativa de Recursos en esa institución educativa y al Asistente de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, por lo que en el presente caso, la autoridad recurrida, en su calidad de Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión, al haber emitido los memorandos de designación hoy impugnados 009657 de 2 de octubre de 2006; 009331, 009500 y 012925, éstos últimos de 1 de febrero de 2007, ha actuado sin competencia alguna y usurpado funciones del Director del SEDUCA de Santa Cruz, incurriendo así en la previsión del art. 31 de la CPE, debiendo dichos actos ser declarados nulos, conforme a los términos de la demanda.
Finalmente es preciso señalar que en cuanto a la legalidad o ilegalidad sobre el ejercicio de funciones del ahora recurrente en su calidad de Director Departamental del SEDUCA de Santa Cruz, quien nunca habría sido reconocido por el Ministro de Educación y Culturas, autoridad que habría designado como nuevo Director de esa entidad a Teodomiro Mendoza Iriarte, mediante RM 294/07 de 3 de mayo de 2007, tal aspecto no puede ser analizado en esta Resolución, teniendo en cuenta que el objeto de éste recurso es determinar si la autoridad recurrida, en su condición de Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión, tenía competencia para designar a los Directores Distritales de Educación de Camiri y San Ignacio de Velasco, así como al personal técnico en el SEDUCA de Santa Cruz, cuya actuación ha sido analizada en los fundamentos jurídicos precedentes, determinando su ilegalidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- III.2. Normativa legal aplicable
- III.3. El caso concreto
- “Designar a los directores distritales de educación y personal técnico del SEDUCA…”;
- FUNDADO