Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007
Fecha: 15-Ago-2007
II.1.
II.1. A través del memorando de 1 de diciembre de 2000, la Directora del SEDUCA de Santa Cruz designó a Ángel Rafael Arcia Mayorga como Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión (fs. 147), habiendo sido ratificado en ese cargo por memorandos de 1 de marzo de 2001, 2 de mayo de 2001, 2 de julio de 2001 y 1 de agosto de 2001, y el 26 de marzo de 2003, el Jefe de la Unidad de Administración de Recursos del SEDUCA de Santa Cruz comunicó a Ángel Rafael Arcia Mayorga, en su condición de Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión, que fue incorporado a la carrera administrativa (fs. 142 a 148).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- III.2. Normativa legal aplicable
- III.3. El caso concreto
- “Designar a los directores distritales de educación y personal técnico del SEDUCA…”;
- FUNDADO