SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007
Fecha: 15-Ago-2007
II.5.
II.5. El Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA de Santa Cruz, Ángel Rafael Arcia Mayorga, expidió el memorando 009657 de 2 de octubre de 2006, designando como Directora Distrital de Educación de Camiri a Ana Heredia Peña (fs. 339); posteriormente, el 1 de febrero de 2007 emitió el memorando 009331 nombrando a Ramón Parabá Espinoza como Director Distrital de Educación de San Ignacio de Velasco (fs. 340), y en la misma fecha expidió los memorandos 009500 y 012925 designando a José Luis Justiniano Sandoval como Asistente de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz y a Teodomiro Iriarte Mendoza como Jefe de la Unidad de Administración de Recursos en el SEDUCA de Santa Cruz (fs. 342 a 343).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- III.2. Normativa legal aplicable
- III.3. El caso concreto
- “Designar a los directores distritales de educación y personal técnico del SEDUCA…”;
- FUNDADO