SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007

Fecha: 15-Ago-2007

III.2. Normativa legal aplicable


Por otra parte, cabe señalar que la Ley de Descentralización Administrativa, de 28 de julio de 1995, ha establecido que la descentralización consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional y que la estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental está constituida por la Prefectura, conformada por el Prefecto y el Consejo Departamental. En ese orden, de acuerdo con el art. 5 incs. g) y p) de la citada Ley, el Prefecto tiene las atribuciones de administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios; y, designar a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias, cuyo número, atribuciones y forma de designación, serán establecidas y determinadas mediante Decreto Supremo.


La citada Ley de Descentralización Administrativa, por una parte establece que la organización interna de la Prefectura será reglamentada mediante decreto supremo, transfiriéndose bajo la administración del Prefecto los recursos humanos, físicos y financieros, bajo términos y modalidades que serán regulados también mediante decreto supremo.


El 20 de diciembre de 1996, mediante DS 24447, Reglamentario a la Ley de Participación Popular, de 20 de abril de 1994, y de la Ley de Descentralización Administrativa, prevé como atribuciones de la Prefectura del Departamento, designar, a través de los secretarios departamentales de desarrollo humano, a los directores departamentales de educación de acuerdo a los procedimientos del Servicio Civil, según Reglamento aprobado por la Secretaría Nacional de Educación.

El 16 de septiembre de 1997, a través de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se restituye la cartera de Educación a nivel de Ministerio, asignándole al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la tuición sobre las entidades educativas públicas y privadas, velando por la eficiencia y calidad de los servicios.


El 2 de junio de 1998, en el marco de las Leyes de Organización del Poder Ejecutivo y de Descentralización Administrativa, mediante DS 25060, se estableció la nueva estructura de las Prefecturas de Departamento, estableciéndose los siguientes niveles jerárquicos: Prefecto, Director Departamental, Director Técnico del Servicio Departamental y Jefe de Unidad, señalándose que a nivel ejecutivo y operativo están respectivamente las Direcciones Departamentales y Servicios Departamentales, encontrándose así la Dirección Departamental de Educación y el Servicio Departamental de Educación, en cuanto al ramo de la Educación se refiere.


Luego, mediante DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, se dispuso que la ex Dirección Departamental de Educación, se convierta en el SEDUCA como órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con independencia de gestión administrativa, pero dependiente del Prefecto y funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Social (arts. 1 y 2 del DS 25232); ahora bien, las normas reseñadas, disponen que el SEDUCA es parte de la Prefectura; por tanto ejerce sus atribuciones en el marco del régimen de descentralización administrativa consagrado constitucionalmente, lo que implica que sus competencias deben ser respetadas por las autoridades nacionales.


Finalmente, y luego de este análisis y síntesis de algunas leyes y decretos supremos, resulta pertinente señalar que por Ley de Organización del Poder Ejecutivo se instituye entre las carteras llamadas a ejercer el Poder Ejecutivo al Ministerio de Educación y Culturas, (antes Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) cuyas atribuciones entre otras, son las de formular una política y estrategia nacionales de desarrollo educativo y culturas en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo; formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y programas de educación; y regir la educación fiscal y privada en todas sus áreas, modalidades, niveles, ciclos y grados, velando por su calidad y pertinencia.


El 6 de abril de 2006, mediante DS 28666, sobre la administración prefectural y coordinación entre el nivel central y el departamental establece que el SEDUCA, entre otros, está bajo dependencia directa de la Prefectura del Departamento, a nivel de Dirección, puesto que de acuerdo con la nueva organización interna de cada Prefectura se encuentran los siguientes niveles jerárquicos: Prefecto, Secretarías Departamentales y Direcciones. Los directores técnicos de los órganos operativos dependen administrativamente del Prefecto a través de los Servicios Departamentales que corresponda y la gestión de los Servicios Departamentales se desarrollará en cumplimiento de las políticas y normativas nacionales emitidas por los Ministerios del área.