SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007
Fecha: 15-Ago-2007
FUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 120.6ª de la CPE; arts 7 inc. 6) y 79 y ss. de la LTC, declara FUNDADO el recurso directo de nulidad formulado por Salomón Vargas Vargas, en su condición de Director del SEDUCA de Santa Cruz, y por consiguiente, NULOS los memorandos 009657 de 2 de octubre de 2006, de designación como Directora Distrital de Educación de Camiri a Ana Heredia Peña; 009331 de 1 de febrero de 2007, de nombramiento de Ramón Parabá Espinoza como Director Distrital de Educación de San Ignacio de Velasco; 009500 de designación de José Luis Justiniano Sandoval como Asistente de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, y 012925 de nombramiento de Teodomiro Iriarte Mendoza como Jefe de la Unidad de Administración de Recursos en el SEDUCA de Santa Cruz.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- III.2. Normativa legal aplicable
- III.3. El caso concreto
- “Designar a los directores distritales de educación y personal técnico del SEDUCA…”;
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