SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007

Fecha: 15-Ago-2007

I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida

a)   Por memorando 894/06 de 12 de diciembre de 2006 expedido por el Ministerio de Educación y Culturas fue designado Coordinador de esa Cartera de Estado ante el SEDUCA de Santa Cruz, nombramiento que fue ratificado a través del memorando 008/07 de 22 de febrero de 2007, por cuanto el hoy recurrente fue desconocido como Director del SEDUCA por el Ministro de Educación y Culturas; aclara que en la actualidad continúa ejerciendo el cargo de Jefe de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA Santa Cruz, conforme a la Resolución Ministerial (RM) 294/07.

b)   Con los antecedentes expuestos, responde a la demanda interpuesta rechazando los argumentos esgrimidos por el actor y pidiendo que el recurso sea declarado infundado, porque es menester considerar que siendo la educación la más alta función del Estado, el gobierno debe garantizar una educación adecuada y conforme al requerimiento de la población; en ese entendido, ante la falta de un director departamental del SEDUCA, el recurrido reconoce que expidió los memorandos 009657, 009331, 009500 y 012925, designando a los Directores Distritales de Camiri y San Ignacio de Velasco, así como a un Técnico Medio y al Jefe de la Unidad Administrativa. Agrega que esa decisión adoptó porque el cargo que ostenta depende directamente del Ministerio de Educación y Culturas, y en mérito a la ausencia de un Director del SEDUCA.

c)   Los antecedentes anotados permiten evidenciar que el recurrente carece de personería para interponer la demanda, puesto que en ningún momento fue reconocido como Director del SEDUCA de Santa Cruz, y máxime si a través de la RM 294/07 de 3 de mayo de 2007 se designó a esta autoridad educativa, fungiendo como Director Departamental del SEDUCA de Santa Cruz, Teodomiro Mendoza Iriarte, quien ratificó los cuatro memorandos cuya nulidad hoy se solicita.

d)   El Tribunal Constitucional ha marcado los lineamientos de este recurso, indicando que toda persona física o jurídica está legitimada para interponer recursos y demandas constitucionales, siempre que reúna los requisitos exigidos por ley y que hubiera sido afectada o agraviada en sus intereses por cualquier acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o contra los actos de quien ejerza jurisdicción y potestad que no emane de la ley, situación que sin embargo no se presenta en este caso, ya que el recurrente no es Director Departamental del SEDUCA, porque jamás ha sido reconocido por el Ministerio de Educación y Culturas, y en consecuencia no es sujeto agraviado, y mucho menos cuenta con legitimación activa para interponer este recurso, conforme establece el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

e)   Quedó sorprendido con los términos formulados por el recurrente respecto a que todos sus actos carecen de nulidad y que el 18 de diciembre de 2006 hubiera sido destituido y retirado del SEDUCA así como de la Unidad de “Saneamiento y Supervisión” a raíz de un proceso sumario administrativo que en su criterio se encuentra ejecutoriado; sin embargo, ese proceso fue anulado hasta el Auto Inicial del sumario mediante RA SSC/IRJ/017/2007, emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, por lo que en ningún momento dejó de ejercer sus funciones ni fue suspendido por ningún proceso administrativo y menos fue retirado del SEDUCA. Al contrario, quien ha ejercido y ejerce ilegalmente el cargo de Director del SEDUCA es el hoy recurrente, quien nunca fue reconocido por el Ministro de Educación y Culturas como ente regulador de los Servicios Departamentales de Educación en el país, siendo que actualmente funge ese cargo Teodomiro Mendoza Iriarte, quien fue designado por el Ministro de Educación y Culturas el 3 de mayo de 2007 por RM 294/07, en mérito a lo establecido por el DS 29107 de 25 de abril de 2007 que determina que el Ministerio de Educación y Culturas es la única entidad que puede designar Directores Departamentales de Educación.