Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007
Fecha: 15-Ago-2007
II.6.
II.6. El 25 de abril de 2007, se dictó el DS 29107 por el que se modificó el art. 9 del DS 28666 de 5 de abril de 2006, disponiendo que los Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación sean designados por el Ministro de Educación y Culturas, previo concurso de méritos (fs. 414 a 416), y por RM 294/07 de 3 de mayo de 2007, el Ministro de Educación y Culturas nombró a Teodomiro Mendoza Iriarte como Director interino del SEDUCA de Santa Cruz (fs. 417 a 418).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- III.2. Normativa legal aplicable
- III.3. El caso concreto
- “Designar a los directores distritales de educación y personal técnico del SEDUCA…”;
- FUNDADO