Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007
Fecha: 15-Ago-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso directo de nulidad impugnando los nombramientos de los Directores Distritales de Educación de Camiri y San Ignacio de Velasco, así como del Jefe de la Unidad de Administración de Recursos y del Asistente de Dirección, ambos del SEDUCA, por haber sido efectuados por el Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA de Santa Cruz, sin competencia alguna y en clara usurpación de funciones del Director de esa institución educativa. Por consiguiente, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a los efectos de declarar o no la nulidad de los indicados nombramientos, conforme a lo previsto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- III.2. Normativa legal aplicable
- III.3. El caso concreto
- “Designar a los directores distritales de educación y personal técnico del SEDUCA…”;
- FUNDADO