SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007

Fecha: 15-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial enviado vía fax el 16 de abril de 2007 (fs. 1 a 28 vta.) y presentado el 19 del mismo mes (fs. 358 a 364 vta.), el recurrente manifiesta que mediante Resolución Administrativa (RA) 068/2006 de 11 de abril, expedida por el Prefecto del departamento de Santa Cruz, fue designado Director del SEDUCA, y posteriormente ratificado en esas funciones por Resolución Prefectural 182/2006 de 31 de agosto, por lo que en esa condición, interpone recurso directo de nulidad contra Ángel Rafael Arcia Mayorga.

Anota que en mérito al concurso público de 11 de junio de 2001, el hoy recurrido Angel Rafael Arcia Mayorga accedió al cargo de Jefe de Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA, formalizándose su nombramiento el 10 de septiembre de ese año; posteriormente, ante la renuncia del Director del SEDUCA de Santa Cruz, el 19 de noviembre de 2004 se nombró interinamente en ese cargo a Ángel Rafael Arcia Mayorga, mientras no se nombre a otro Director titular, lo que ocurrió a través de la ya citada RA 068/2006 de 11 de abril, por la que el Prefecto del departamento de Santa Cruz designó al hoy recurrente como nuevo Director del SEDUCA, de manera que en esa fecha Ángel Rafael Arcia Mayorga se restituyó a sus funciones, a quien sin embargo se le inició un proceso administrativo interno el 10 de noviembre de 2006, disponiéndose como medida precautoria el cambio temporal de funciones a la Unidad de Administración y Recursos. Luego, el 6 de diciembre de 2006, el Tribunal Sumariante del SEDUCA dictó el Auto Final 01/06, sancionando a Ángel Rafael Arcia Mayorga con la destitución y retiro definitivo del cargo; sin embargo, una vez impugnado ese Auto Final, la Superintendencia del Servicio Civil emitió la RA SSC/IRJ/017/2007 de 14 de febrero, disponiendo la anulación de obrados hasta el Auto Inicial del sumario administrativo, Resolución con la que se notificó a Ángel Rafael Arcia Mayorga el 16 de febrero de 2007,  por lo que a partir de esa fecha le correspondía reasumir nuevamente las funciones en la Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA.

Indica el recurrente que el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 25232 de 27 de noviembre de 1998, señala las atribuciones del Director del SEDUCA, y en su inc. o) se refiere a: “Designar a los directores distritales de educación y personal técnico del SEDUCA, con estricta sujeción a los procedimientos del Sistema de Administración de Personal de la Ley 1178 …”; a su vez, el art. 17 de dicha norma establece las atribuciones de la Unidad de Seguimiento y Supervisión, y señala: “a) Realizar el seguimiento a la gestión de las Direcciones Distritales; b) Supervisar el funcionamiento de la educación pública y privada, en las áreas de educación formal y alternativa…”.

Agrega que el recurrido, atribuyéndose facultades del Director del SEDUCA y de Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión de esa entidad -cargo del que fue destituido-, emitió memorandos de designación de Directores Distritales de Camiri y de San Ignacio de Velasco, además de nombrar personal técnico a José Luis Justiniano Sandoval y Teodomiro Mendoza Iriarte, ambos en Santa Cruz, usurpando funciones que no le competen, puesto que en las fechas en que expidió los respectivos memorandos (2 de octubre de 2006 y 1 de febrero de 2007) se encontraba destituido de sus funciones como Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA.

Asevera que las designaciones que el recurrido efectuó el 2 de octubre de 2006 y 1 de febrero de 2007, fueron conocidas recién en la Dirección del SEDUCA  el 4 de marzo de 2007, cuando les llegó la partida presupuestaria para el pago de sueldos del personal correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2007, percatándose que los ítemes del personal técnico del SEDUCA bajo los servicios “00004 y 00076 de febrero” se encontraban en acefalía, pero al mes de marzo ya habían sido ocupados; asimismo, se procedió a la respectiva investigación en las Direcciones Distritales de Educación, constatando que en Camiri y en San Ignacio de Velasco se efectuó el nombramiento de nuevos Directores.