SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español
“(…) los arts. 5 y 84 del CPP, establecen que todo imputado goza de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las convenciones y tratados internacionales vigentes y el mismo Código, desde el primer acto del proceso hasta su finalización. En el mismo sentido, los arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalan los derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad, entre los que se encuentran los siguientes: 1) a que se le especifique claramente el motivo de su privación de libertad; 2) a informar por sí mismo, o a que se informe inmediatamente a su familia, a su defensor o a la persona que el detenido indique, el hecho de su privación de libertad; 3) a entrevistarse privadamente con su abogado; 4) a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español; 5) a no ser obligado a declarar contra sí mismo y, en caso de consentir a prestar su declaración, a no hacerlo bajo juramento; 6) a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 7) a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él; 8) a que se le notifique personalmente con la imputación formal en el lugar de su detención” (Las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- i)
- a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español
- derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal´
- III.2.
- lo que implica que la autoridad judicial no procedió a la designación de un traductor
- III.3.
- APROBAR