Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
II.2.
II.2. El 31 de marzo de 2007 (fs. 9 y vta.), se desarrolló la audiencia para la consideración de las medidas cautelares con la presencia de la imputada, de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público. En su intervención, la defensa enfatizó que la recurrente es mayor de sesenta años y que para su declaración se solicitó la intervención de un intérprete.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- i)
- a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español
- derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal´
- III.2.
- lo que implica que la autoridad judicial no procedió a la designación de un traductor
- III.3.
- APROBAR