Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 114/2007 de 12 de mayo, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que la autoridad judicial recurrida deberá convocar a audiencia cautelar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, en la que definirá la situación procesal de la recurrente con intervención de un traductor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- i)
- a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español
- derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal´
- III.2.
- lo que implica que la autoridad judicial no procedió a la designación de un traductor
- III.3.
- APROBAR