SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2007-R

Fecha: 13-Ago-2007

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido informó que el Fiscal presentó imputación contra Elena Condori Copaja por el delito de tráfico de sustancias controladas solicitando la aplicación de medidas cautelares; en cuyo mérito, señaló audiencia pública para el 31 de marzo de 2007, actuación en la cual verificó que en la declaración de la imputada la existencia de un acta de juramento del traductor Víctor Chambilla Queso, en la que si bien no figura su firma, si está la del abogado defensor, además de que existe la notificación a la imputada donde figuran el Fiscal y el traductor, así como las huellas dactilares de la imputada.

En la audiencia dispuso la detención preventiva de la recurrente, al establecer su posible autoría, participación en el hecho delictivo y que no presentó documentación para demostrar su situación personal; también hizo referencia a que el delito de narcotráfico es un delito de carácter colectivo y observó su identidad por no presentar su documento nacional de identidad al ser extranjera.

Respecto a la observación de la no presencia de un traductor en la declaración, destacó que el abogado defensor expresó que si estuvo presente; con relación a la audiencia cautelar, aclaró que se encontraba presente un abogado de Defensa Pública como también un traductor habiéndose incurrido en un error de “taipeo” al no haberse hecho figurar su intervención, pues a tiempo de efectuar la valoración para la aplicación de la medida cautelar, en uno de los considerandos hizo referencia al acta de juramento del traductor Víctor Chambilla Queso, lo que implica que no es evidente que éste, no haya estado presente, a quien además se le pidió que presentara su cédula de identidad para poder insertar en el acta, sin que lo haya hecho. Por último, en cuanto a las notificaciones señaló que es responsabilidad de la Central de Notificaciones, por lo que solicitó en definitiva la improcedencia del recurso.