SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2007-R

Fecha: 13-Ago-2007

lo que implica que la autoridad judicial no procedió a la designación de un traductor

            Ahora bien, teniendo en cuenta que la recurrente denuncia a través de la presente acción tutelar de que no estuvo asistida en esa actuación judicial de un traductor, se tiene de la revisión del acta de audiencia de medidas cautelares que participaron: la autoridad judicial, la secretaria abogada -que suscriben el acta-, además de la imputada -ahora recurrente- y de su abogado defensor, lo que implica que la autoridad judicial no procedió a la designación de un traductor, no siendo verosímil la versión de la autoridad recurrida en su informe en sentido de que se hubiera incurrido en un error de “taipeo”, teniendo en cuenta que si bien en la Resolución hizo referencia al acta de juramento del traductor Víctor Chambilla Queso, la misma se refería a la declaración de la imputada; extremo que en todo caso debió advertir el Juez para proceder a la designación en la audiencia cautelar de un intérprete o traductor, y al no hacerlo privó a la recurrente el ejercicio de un derecho fundamental que forma parte de la garantía del debido proceso consagrado por el art. 16.IV de la CPE, los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la norma prevista por el art. 10 del CPP que dispone lo siguiente: “El imputado que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir un traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa. Cuando no haga uso de ese derecho o no cuente con los recursos suficientes, se le designará uno de oficio”.

Consecuentemente, se concluye que la omisión en la que incurrió el Juez recurrido, al no designarle a la recurrente un intérprete o traductor en idioma aymara durante la celebración de la audiencia cautelar, le colocó en una situación de verdadera indefensión, pues si bien en la audiencia participó un abogado defensor, su asistencia fue nominal al no poder comunicarse con su defendida fluidamente en su idioma materno; sin soslayar, las limitaciones al ejercicio de su defensa material reconocida a todo imputado en los alcances previstos en el art. 8 del CPP durante la actuación judicial, ya que no se le informó en su idioma materno el contenido de la imputación planteada en su contra por el Ministerio Público; provocando una escasa comprensión de su situación jurídica, así como de lo acontecido durante la celebración de la audiencia de aplicación de medidas cautelares lo que disminuyó incluso la posibilidad de que pueda impugnar la decisión del Juez cautelar por la vía de apelación, por lo que corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.