SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
i)
La recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues la autoridad judicial recurrida dispuso su detención preventiva, pese a que: i) En el acta de su declaración no figura la participación del traductor; ii) Fue notificada con la imputación formal sin la presencia de un traductor; iii) La audiencia cautelar se desarrolló sin la presencia de un traductor pese a entender sólo el idioma aymara; y iv) Sin considerar que en la audiencia puso en conocimiento del Juez recurrido, que no es una persona letrada y que cuenta con setenta años por lo que la detención preventiva es improcedente. Corresponde, en revisión, considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- i)
- a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español
- derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal´
- III.2.
- lo que implica que la autoridad judicial no procedió a la designación de un traductor
- III.3.
- APROBAR