SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2007, cursante de fs. 16 a 17 vta., la recurrente asevera que el 30 de marzo de 2007, fue aprehendida por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) prestando su declaración con la concurrencia de un traductor de idioma aymara, al no hablar el castellano.
Presentada la imputación formal en su contra, el Juez recurrido convocó a audiencia para considerar la solicitud de medidas cautelares, en la que no estuvo presente ningún traductor, menos en la notificación personal con la imputación formal, generando defectos insubsanables, teniendo en cuenta que la norma procesal establece que en el caso de que el imputado no comprenda el español, tiene derecho a un traductor o intérprete que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa.
Aclara que si bien motivada por el nerviosismo en principio dio a conocer un nombre, de conformidad con el art. 83 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al contar con traductor y un defensor, de manera libre y voluntaria aclaró sus datos personales. Además, señaló que la detención preventiva fue impuesta pese a que en la audiencia cautelar puso en conocimiento del Juez que no es una persona letrada y que cuenta con setenta años de edad, lo que hacía que la medida sea improcedente, por lo que interpone el presente recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- i)
- a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español
- derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal´
- III.2.
- lo que implica que la autoridad judicial no procedió a la designación de un traductor
- III.3.
- APROBAR