SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

1)

Expresan que, el Juez demandado no se pronunció ni observó los siguientes vicios procesales que ameritan la nulidad del referido proceso: 1) Dio por bien hecho el anómalo informe que el Oficial de Diligencias realizó el 14 de mayo de 2001, indicando que dejó aviso judicial y que regresaría al día siguiente sin especificar la hora, y dicho Juez dispuso se los notifique por cédula; 2) La falta de notificación a las partes con su decreto de regulación de honorarios; 3) Eusebio Orellana Rosas en su memorial dijo que adjuntaba el depósito de Bs1800.- (mil ochocientos bolivianos) cuando el depósito ya estaba realizado antes de presentar ese memorial; 4) Siguió admitiendo memoriales sin que el abogado patrocinante de Eusebio Orellana Rosas diera pase profesional; 5) La falta de notificación personal del Notario de la revocatoria del poder otorgado al abogado en primera instancia; 6) La falta de señalamiento del año en que se practicó la notificación realizada por el Oficial de Diligencias a fs. 47 del proceso original, y a fs. 55 la falta de firma de tal Oficial de Diligencias en la notificación a Eusebio Orellana Rosas y; 7) La ausencia de notificación a sus personas con el cierre del término de prueba.

Los recurrentes arguyen vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y de la garantía del debido proceso, por cuanto: 1) Dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria y desalojo que les siguió Eusebio Orellana Rosas ante el Juez recurrido no asumieron defensa porque creían “que era incorrecto” (sic) y a su abogado sólo lo notificaron mediante testigos, por lo que no ofrecieron pruebas; 2) El Juez demandado no observó los siguientes vicios procesales que ameritan la nulidad del proceso: a) Dispuso se los notifique por cédula pese al anómalo informe del Oficial de Diligencias de 14 de mayo de 2001, b) La falta de notificación a las partes con su decreto de regulación de honorarios, c) La presentación del memorial del tercero con interés legítimo indicando que adjuntaba un depósito cuando éste ya estaba realizado antes de presentar el memorial, d) Siguió admitiendo memoriales sin que el abogado patrocinante del tercero interesado diera pase profesional, e) La falta de notificación personal del Notario de la revocatoria del Poder otorgado al abogado del tercero interesado en primera instancia, f) la falta de señalamiento del año en que se practicó la notificación realizada por el Oficial de Diligencias a fs. 47 del proceso original, y a fs. 55 la falta de firma del Oficial en la notificación al tercero interesado y; g) La ausencia de notificación a sus personas con el cierre del término de prueba. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.