Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 17 de abril de 2001 (fs. 9 a 10) el ahora tercero interesado demandó reivindicación, entrega y ocupación del inmueble sito en la U.V. 19 manzana 2 zona noreste de la capital Santa Cruz, contra los hoy recurrentes ante el Juez de Partido Ordinario de turno en lo Civil. Demanda que fue admitida por decreto del Juez ahora demandado, de 27 de abril de 2001 (fs. 11 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él
- III.2. Caso examinado
- si bien es cierto
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APRUEBA