Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 28 de julio y 8 de agosto de 2006 (fs. 172 a 175 vta. y 177 a 178), los recurrentes arguyen que dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria y desalojo que les siguió Eusebio Orellana Rosas ante el Juez recurrido no se defendieron “en razón de que creíamos que era incorrecto” (sic) y lamentablemente a su abogado nunca lo notificaron en su oficina sino mediante testigos, por lo que no tuvieron la oportunidad de ofrecer pruebas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él
- III.2. Caso examinado
- si bien es cierto
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APRUEBA