SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
si bien es cierto
Por otra parte, si bien es cierto que el recurso de apelación contra el rechazo del incidente de nulidad que opusieron los recurrentes, fue declarado erróneamente “fuera de todo plazo legal” por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz -pues los incidentes de nulidad pueden interponerse en cualquier momento del proceso de conocimiento, así el art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC) señala: “Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental”, sin especificar plazos para su formulación- no es menos evidente que el único aspecto que los actores reclamaron en aquella oportunidad y que ahora cuestionan también, referido a la falta de firma del Oficial de Diligencias en la notificación al tercero interesado a fs. 55 del expediente original del proceso ordinario, carece manifiestamente de relevancia constitucional, pues de acuerdo a la SC 1233/2004-R de 3 de agosto, (Fundamento Jurídico III.2) no toda formalidad procesal constituye acto ilegal u omisión indebida que tenga relevancia constitucional en materia tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él
- III.2. Caso examinado
- si bien es cierto
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APRUEBA