SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

a)

El Juez recurrido en el informe cursante de fs. 181 y 182 manifestó lo siguiente: a) Es falso que no se haya hecho valer para las partes el principio de igualdad procesal y el derecho a la defensa, pues después de admitida la demanda principal y citados los recurrentes, éstos se apersonaron contestando a la demanda y formalizando demanda reconvencional, promovieron incidente de nulidad de obrados concluida la etapa probatoria, incidente que fue rechazado, siendo apelado el rechazo para ser confirmado junto con la sentencia de primera instancia; b) No existió vicio de nulidad alguno pues en su caso habrían sido observados por el Tribunal de apelación o de casación; c) Los recurrentes no demostraron con prueba alguna la violación de su derecho propietario que aducen y; d) En ejecución de sentencia los actores presentaron recursos de reposición y apelación contra proveídos dictados por su autoridad, los que fueron resueltos por Autos respectivos. Solicitó se declare improcedente el recurso.

En el mismo sentido conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, contenida en la SC 0995/2004-R de 29 de junio, las omisiones y vicios procesales que materialmente lesionan derechos y garantías fundamentales tienen relevancia constitucional y por lo mismo, son susceptibles de corrección por la vía del recurso de amparo constitucional en los siguientes casos: “(…) a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental dé lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados(las negrillas son nuestras)

De manera que el referido aspecto impugnado ahora y mencionado en el incidente de nulidad citado, no constituye acto ilegal u omisión indebida que hubiera dado lugar a que la resolución del tantas veces citado proceso ordinario hubiera tenido diferente resultado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados. Situación que corrobora la improcedencia del presente recurso.