SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él
Al respecto, cabe recordar lo señalado por la SC 0287/2003-R de 11 de marzo, citando jurisprudencia comparada, que ha establecido la siguiente doctrina constitucional y precedente: “(…) la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (...) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad” (las negrillas son nuestras).
Del entendimiento referido en la jurisprudencia glosada precedentemente, se infiere que para que pueda considerarse la indefensión absoluta de una parte procesal dentro de un proceso judicial, ésta debía estar en total desconocimiento de las acciones o actuaciones procesales llevadas a cabo en su contra, desconocimiento que le impide materialmente poder asumir su defensa, dando lugar a que se lleve en su contra un proceso en el que no fue oído ni juzgado en igualdad de condiciones con la otra parte que interviene en el proceso; en cambio, cuando el demandado o procesado tuvo conocimiento material del proceso instaurado en su contra, es más, intervino en el mismo de manera activa, desarrollando dinámicamente las actuaciones procesales y activando los recursos consiguientes hasta la culminación del proceso, no se produce indefensión absoluta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él
- III.2. Caso examinado
- si bien es cierto
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APRUEBA