Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 21 de agosto de 2006, cursante de fs. 186 a 188 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Clemente Sullca Quispe y Angélica Uyuquipa contra Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil Comercial del mismo Distrito Judicial, señalando la vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a), i) y 16.II, IV y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él
- III.2. Caso examinado
- si bien es cierto
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APRUEBA