SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
III.2. Caso examinado
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que los recurrentes no sólo contestaron y reconvinieron a la demanda ordinaria interpuesta en su contra por el tercero interesado, sino que -aunque casi un año más tarde de ello- interpusieron incidente de nulidad esgrimiendo una serie de argumentos en su defensa, entre los que figura la falta de firma del Oficial de Diligencias en la notificación al tercero interesado a fs. 55 del expediente original, que en el presente recurso también se cuestiona como vicio de nulidad, incidente de nulidad que fue rechazado y apelado por los recurrentes en ejercicio de su activa defensa. Los recurrentes también interpusieron recurso de apelación y casación contra la Sentencia dictada en su contra por el Juez recurrido, recursos que confirmaron el fallo de primera instancia, y más aún en ejecución de sentencia plantearon recurso de reposición bajo alternativa de apelación arguyendo no haber sido notificados con el decreto de cúmplase; todas estas actuaciones procesales de los recurrentes denotan ejercicio pleno de su derecho a la defensa y de ninguna manera implican indefensión absoluta, pues ésta se presenta cuando el agraviado en ningún momento tuvo conocimiento del proceso que se le siguió debido a las omisiones indebidas del órgano jurisdiccional a cargo de la causa, y fue juzgado en esa situación, lo que no acontece en autos, y por ende amerita declarar improcedente el recurso impetrado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él
- III.2. Caso examinado
- si bien es cierto
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APRUEBA