Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR, la Resolución 51/2006 de 30 de agosto, cursante de fs. 107 a 108, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- III.2.
- III.3.
- APROBAR